El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de 13 años y 9 meses de prisión impuesta a Miguel I. M. por un delito continuado de agresión sexual a una menor de 16 años en Torredonjimeno. La sentencia, emitida por la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del TSJA, desestima el recurso presentado por la defensa del acusado y mantiene la resolución dictada previamente por la Audiencia Provincial de Jaén.
Según se recoge en la sentencia, Miguel I. M., pareja de la madre de la menor durante ocho años, aprovechó la convivencia en el domicilio familiar para someter a la víctima a reiterados abusos desde que esta tenía ocho años. Durante cuatro años, el acusado utilizó amenazas y coacciones para mantener la situación de abuso, causando en la víctima secuelas psicológicas graves, como síndrome de estrés postraumático y ansiedad.
Los hechos fueron descubiertos cuando la menor, tras la ruptura de la relación entre su madre y el agresor, se atrevió a contar lo sucedido. Su testimonio fue respaldado por informes periciales, la declaración de su madre y el diagnóstico de especialistas en psicología infantil, lo que permitió a la Audiencia Provincial de Jaén dictar la primera condena en marzo de 2024.
La apelación desestimada
El condenado recurrió la sentencia alegando vulneración del derecho a la presunción de inocencia y errores en la valoración de la prueba. Además, su defensa solicitó la nulidad del procedimiento por supuestas irregularidades en la instrucción del caso. Sin embargo, el TSJA ha rechazado todos los argumentos presentados por la defensa, considerando que la valoración de la prueba fue correcta y que no se produjeron vicios procesales que justificaran la nulidad del juicio.
En la resolución, el tribunal destaca la veracidad del testimonio de la menor, respaldado por pruebas psicológicas y médicas, así como la gravedad de los hechos cometidos. Además, se subraya que el condenado aprovechó su relación con la madre de la víctima para cometer los abusos, incrementando la intensidad de sus actos a medida que pasaba el tiempo.
Con esta decisión, el TSJA confirma la pena de 13 años y 9 meses de prisión, además de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 500 metros por un período de diez años tras cumplir la pena de cárcel. Asimismo, se mantiene la obligación de participar en programas formativos de educación sexual y la prohibición de ejercer cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores durante 18 años. El condenado también deberá indemnizar a la víctima con 30.000 euros por los daños morales sufridos.